Condiciones de compra
Términos y condiciones generales para órdenes de compra de Rotor Clip
- PEDIDOS Y ACEPTACIÓN: Cualquier pedido u orden de compra que emita el Comprador (un «Pedido») para los productos o servicios allí descritos (colectivamente, los «Productos») está sujeto al presente Acuerdo, junto con cualquier condición adicional o diferente acordada mutuamente por escrito por el Comprador. La aceptación de un Pedido por parte del Vendedor se producirá cuando ocurra cualquiera de los siguientes hechos: (i) recepción por parte del Comprador de la aceptación por escrito de un Pedido por parte del Vendedor o notificación por escrito de que el Vendedor suministrará los Productos; (ii) suministro por parte del Vendedor al Comprador de cualquiera de los Productos; y (iii) cualquier otra conducta del Vendedor que reconozca la existencia de un contrato relativo a los Productos. El presente Acuerdo sustituye a todas las declaraciones escritas u orales anteriores entre el Comprador y el Vendedor y constituye el acuerdo íntegro y único entre ellos en relación con los Productos, y cualquier curso previo de negociación, uso de comercio o acuerdo verbal no reducido a un escrito firmado por el Comprador no será vinculante para el Comprador.
- PRECIOS: El Vendedor garantiza que los precios cobrados al Comprador, tal y como se indican en el programa de este pedido, no son superiores a los precios cobrados en pedidos realizados por otros para cantidades similares en condiciones similares durante el período de sesenta (60) días anterior a la ejecución del presente documento. En caso de que el Vendedor incumpla esta garantía, los precios de los Artículos se reducirán en consecuencia. Si se omite el precio en un Pedido, el precio del Vendedor será el precio neto actual más bajo cotizado por el Vendedor a cualquier otro cliente por las mismas mercancías o mercancías comercialmente similares, pero sin superar el último precio cotizado por el Vendedor al Comprador.
- RECARGOS: Salvo aceptación previa y autorización por escrito del Comprador en el momento de la orden de compra, no se pagarán líneas de recargo adicionales en las facturas.
- EMBALAJE Y ENVÍO: Los Artículos serán embalados y enviados por el Vendedor de acuerdo con las instrucciones del Comprador para asegurar las tarifas de transporte más bajas, para cumplir con los requisitos del transportista y para asegurar que no se produzcan daños como resultado del clima y el transporte. El costo de ello se incluirá en el precio de los Artículos.
- CONDICIONES DE PAGO: A menos que se acuerde lo contrario, los Productos se pagarán dentro de los noventa (90) días posteriores al envío al Comprador.
- IMPUESTOS: El Comprador no será responsable de ningún impuesto a menos que el monto de dicho impuesto se indique por separado en la factura. El Vendedor no añadirá ningún impuesto al precio de los Productos que el Comprador tenga derecho a comprar de forma exenta, siempre que el Comprador proporcione al Vendedor los certificados de exención o documentos similares que exija la ley para efectuar compras exentas. El Vendedor proporcionará al Comprador la documentación que éste requiera para reclamar créditos fiscales, reembolsos, rebajas o desgravaciones similares por impuestos a cargo del Comprador.
- ENTREGA: Salvo que se indique lo contrario, todas las entregas y precios son FOB (instalaciones del Comprador). El vendedor, a menos que se indique lo contrario, está obligado a seguir las rutas de transporte especificadas en el pedido. En caso contrario, el Vendedor podrá ser penalizado con el pago de los gastos de transporte en exceso. La titularidad de los Productos y el riesgo de pérdida pasan al Comprador en el momento de la recepción. A menos que el Comprador autorice por escrito lo contrario, el Vendedor no fabricará, producirá ni entregará los Artículos con antelación al calendario ni se anticipará de otro modo a los requisitos del Comprador.
- INCAPACIDAD DE ENTREGA: Si no se puede respetar una fecha de entrega especificada en un Pedido, el Vendedor avisará al Comprador en un plazo de tres (3) días laborables a partir de la recepción de dicho Pedido y, a elección del Comprador (i) se acordará una nueva fecha de entrega o (ii) el Comprador podrá cancelar la totalidad o parte de un Pedido sin ninguna penalización ni responsabilidad. Si el Vendedor no realiza la entrega en el momento especificado o incumple de otro modo el presente Acuerdo, el Comprador, además de cualquier otro recurso que pueda tener en virtud del presente contrato o de la ley, podrá cancelar la totalidad o parte de un Pedido con respecto a los Productos no entregados, y sin responsabilidad por los costos relacionados con la parte cancelada de un Pedido. En ningún caso el Comprador será responsable del lucro cesante.
- MODIFICACIONES/ANULACIÓN DE PEDIDOS: El Comprador puede modificar un Pedido. Cualquier reclamación por parte del Vendedor de un ajuste en el precio de compra o en la(s) fecha(s) de entrega debido a dicho cambio deberá presentarla por escrito al Comprador dentro de los diez (10) días siguientes a haber recibido la Orden de modificación del Comprador; de lo contrario, el Vendedor renuncia a su derecho a dicho ajuste. Tras la recepción de la solicitud de ajuste del Vendedor, el Comprador podrá cancelar la totalidad o parte de un Pedido, sin responsabilidad alguna para el Vendedor. Si el Comprador cancela la totalidad o parte de un Pedido de Productos que ya han sido enviados al Comprador, el Vendedor tendrá derecho a una tasa de reposición del diez por ciento (10 %) del costo real de los Productos para la parte del Pedido que ha sido cancelada y el Comprador cubrirá el costo del flete. La tasa de reposición y la cobertura del flete serán el único recurso del Vendedor para la cancelación de los Productos enviados. El Comprador puede anular un pedido por cualquiera de los siguientes motivos:
a. Si el Vendedor no realiza o se niega a realizar las entregas o a prestar los servicios en el plazo especificado o en su prórroga.
b. Si el Vendedor incumple otras disposiciones de este pedido, o no avanza de manera que pone en peligro el cumplimiento de este pedido de acuerdo con sus condiciones, y no subsana dicho incumplimiento en un período de diez (10) días o en un período más largo que el Comprador pueda autorizar mediante notificación por escrito tras la recepción de la notificación del Comprador en la que se especifique dicho incumplimiento.
c. Si el Vendedor se declara insolvente, o realiza una cesión general en beneficio de los acreedores, o interpone cualquier recurso en virtud de cualquier ley relativa a la asistencia a deudores, o en caso de que se designe un administrador judicial para los bienes del Vendedor, y en la medida en que el Comprador pueda ejercer legalmente dicho derecho de anulación. Además de todos los recursos disponibles para el Comprador en virtud de la legislación aplicable, el Comprador podrá, en caso de dicha rescisión, comprar o fabricar suministros o exigir al Vendedor que transfiera la titularidad y entregue al Comprador todos y cada uno de los bienes producidos o adquiridos por el Vendedor en virtud de este pedido, y el Vendedor será responsable ante el Comprador de cualquier coste excesivo para el Comprador.
10. GARANTÍA DEL VENDEDOR: El vendedor garantiza que los Productos:
a. Cumplirán con las especificaciones, dibujos, muestras u otra descripción proporcionada al Vendedor; y
b. Serán de nueva fabricación y estarán libres de defectos de material y mano de obra;
c. Estarán libres de toda carga y gravamen;
Cumplirán con todas las demás garantías implícitas de hecho o por ley. Dichas garantías se extenderán al Comprador y a sus clientes y continuarán en pleno vigor y efecto, y el Vendedor no quedará exonerado de dichas garantías por la inspección o el pago de los Productos por parte del Comprador. El Vendedor obtendrá y cederá al Comprador o al cliente del Comprador las garantías proporcionadas por los fabricantes o proveedores de materiales o equipos incorporados a los Productos, y cumplirá con sus responsabilidades de forma que dichas garantías permanezcan en pleno vigor y efecto. El Comprador y sus clientes pueden inspeccionar los Productos en la planta del Vendedor a pedido. El Vendedor se compromete a reparar las unidades que se encuentren fuera del período de garantía por el costo real de las reparaciones sin exceder el cincuenta por ciento (50 %) del precio de lista sugerido actual. El usuario final pagará todos los gastos de envío y entrega en ambos sentidos por reparaciones fuera de garantía. El Vendedor acepta mantener este servicio de reparación para los clientes del Comprador durante un período de al menos dos (2) años después de la terminación del período de garantía.
11. TRASLADO DE REQUISITOS: El Vendedor deberá trasladar todos los requisitos aplicables, incluidos los requisitos del cliente, a la cadena de suministro. 12. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: El Vendedor defenderá y eximirá de toda responsabilidad al Comprador, sus directores, afiliados, empleados y agentes frente a cualquier reclamación en la que se alegue (i) infracción o interferencia con cualquier derecho de propiedad intelectual o de propiedad, incluida, entre otras, la infracción de cualquier Patente, marca comercial, derecho de autor o marca de servicio; (ii) daños a la propiedad, lesiones o muerte de personas, o cualquier otro daño, pérdida, costo o gasto (incluyendo sentencias pagadas y honorarios de abogados y gastos razonablemente incurridos) que surjan de la compra, uso o funcionamiento de cualquiera de los Productos; o (iii) violación por parte de cualquiera de dichos Productos, o de su fabricación, posesión, uso o venta, de cualquier ley, estatuto u ordenanza o cualquier orden administrativa gubernamental, norma o reglamento. 13. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES APLICABLES: El Vendedor garantiza y declara que cada Producto cumplirá con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas administrativas y órdenes federales, estatales y locales aplicables. Además, se compromete a cumplir con todas las Regulaciones Federales de Adquisiciones (EAR) y Órdenes Ejecutivas que sean aplicables. El Vendedor garantiza que en el momento de la entrega al Comprador, ningún Producto contendrá sustancias peligrosas o tóxicas. El Vendedor garantiza además que cumplirá todas las leyes, normas, reglamentos y órdenes aplicables con respecto a la fabricación y venta de los Productos en la(s) jurisdicción(es) aplicable(s), incluyendo, sin limitación, el Reglamento (CE) nº 1907/2006 («REACH»); la Directiva 2002195/CE de la UE (27 de enero de 2003) (Directiva RoHS): Directiva 2002/96/CE de la UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RAEE), en su versión modificada; y cualquier otra norma aplicable vigente en ese momento en el país del que se haya importado o al que se haya exportado dicho material. Asimismo, el Vendedor declara que cumple y seguirá cumpliendo todas las leyes, decretos y reglamentos federales, estatales y locales aplicables en materia laboral y de igualdad de oportunidades de empleo. 14. OTROS REQUISITOS: El Vendedor proporcionará todos los informes de pruebas, planos, servicio de puesta en marcha y otros servicios de ingeniería requeridos por el cliente del Comprador, si el Vendedor ha sido informado o conoce de otro modo tales requisitos. El Vendedor conservará los informes de pruebas certificados con el número de Pedido del Comprador durante un período de quince (15) años a partir de la fecha de envío. Algunas piezas consideradas críticas o especificadas de algún otro modo por el cliente de Rotor Clip pueden requerir el mantenimiento de registros de calidad durante un período más largo o indefinidamente. Notificaremos al proveedor dentro del período de conservación de 15 años si los registros de calidad requieren un período de conservación más largo. Las pruebas deben realizarse de acuerdo con las especificaciones o variaciones pertinentes especificadas en nuestro Pedido. 15. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El Vendedor obtendrá y mantendrá, a sus expensas, una póliza o pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de Productos, con Endoso de Forma Amplia para el Vendedor, con límites de póliza no inferiores a $1,000,000 y las demás pólizas de seguro que el Comprador solicite razonablemente, designando al Comprador como asegurado adicional, en tales importes y en tales compañías y conteniendo tales otras disposiciones que serán satisfactorias para el Comprador, cubriendo los Productos vendidos al Comprador en virtud del presente. Todas estas pólizas estipularán que la cobertura de las mismas no se rescindirá sin una notificación por escrito al Comprador con al menos treinta (30) días de antelación. Se entregarán Certificados de Seguro al Comprador previa solicitud. 16. DERECHOS Y RECURSOS: El hecho de que el Comprador no haga valer algún derecho o recurso no constituirá una renuncia a dicho derecho o recurso ni al derecho del Comprador en lo sucesivo a hacer valer cada una de las disposiciones del presente Acuerdo. La renuncia del Comprador a cualquier incumplimiento no constituirá una renuncia a cualquier otro incumplimiento. 17. CESIÓN DEL ACUERDO: El Vendedor no cederá este Acuerdo ni delegará sus derechos u obligaciones en virtud de este contrato sin el consentimiento por escrito del Comprador. 18. INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA: Previa notificación al Vendedor, el Comprador podrá deducir los daños y perjuicios por incumplimiento de la garantía o de cualquier otra disposición del contrato de los importes adeudados al Vendedor en cualquier factura, independientemente de que dicha factura se refiera o no a la transacción que ocasiona el incumplimiento. 19. LEGISLACIÓN APLICABLE: El Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes sustantivas del estado de Nueva Jersey, sin tener en cuenta los conflictos de principios legales del mismo, y no se regirá por la Convención sobre la Compraventa Internacional de Mercancías. Si surgiera alguna disputa o controversia con respecto a este contrato, dicha disputa o controversia solo podrá resolverse en tribunales estatales o federales ubicados en Nueva Jersey. Por el presente, el Comprador y el Vendedor aceptan la jurisdicción y competencia exclusivas de dichos tribunales, y acuerdan que no impugnarán ni cuestionarán la jurisdicción o competencia de dichos tribunales. 20. CONFIDENCIALIDAD: Este Acuerdo es un asunto de información confidencial, y el Vendedor protegerá estrictamente la confidencialidad del mismo. El Comprador facilita la información de un Pedido asumiendo que puede ser y será utilizada únicamente a los efectos de satisfacer dicho Pedido. 21. SUBCONTRATISTAS: Si alguno de los Artículos se va a hacer según el diseño del Comprador, toda subcontratación por parte del Vendedor con respecto al mismo estará sujeta a la aprobación previa por escrito del Comprador. 22. CALIDAD E INSPECCIONES: El Vendedor permitirá al Comprador; a sus representantes, clientes y asesores; y a las autoridades reguladoras entrar en las instalaciones del Vendedor en momentos razonables para inspeccionar dichas instalaciones y cualquier Mercancía, inventario, trabajo en curso, materiales, maquinaria, equipos, herramientas, accesorios, medidores y otros elementos y procesos relacionados con las actividades del Vendedor en virtud del presente Contrato. Este permiso se extenderá a los clientes del Comprador en cualquier nivel de la cadena de suministro. Si el Vendedor experimenta algún problema de entrega, calidad u operativo, incluyendo entregas tardías o entrega de Productos que no cumplen los requisitos, se compromete a permitir que el representante designado por el Comprador esté presente en sus instalaciones para observar sus operaciones hasta que dichos problemas se hayan resuelto a satisfacción razonable del Comprador. Cuando se utilice la inspección por muestreo y cuando los métodos de muestreo no estén especificados por el Comprador, los métodos se justificarán sobre la base de técnicas estadísticas conocidas y apropiadas para su uso. El Vendedor deberá contar con un sistema de gestión de calidad eficaz. Este sistema deberá cumplir con todas las normas exigidas por el contrato. 23. FUERZA MAYOR: El Comprador podrá realizar cualquiera o todas las siguientes acciones: (a) adquirir productos sustitutivos de otras fuentes disponibles, en cuyo caso las cantidades previstas en el presente Contrato se reducirán en la cantidad de dichos productos sustitutivos y el Vendedor reembolsará al Comprador cualquier costo adicional en que este incurra para obtener los productos sustitutivos en comparación con los precios establecidos en el presente Contrato, (b) exigir al Vendedor que proporcione productos sustitutivos de otras fuentes disponibles (incluidas las existencias o el inventario del Vendedor) en las cantidades y en los plazos que solicite el Comprador y a los precios establecidos en el presente Contrato, (c) exigir que el Vendedor proporcione cualquier trabajo en curso y materias primas útiles para la fabricación de los Productos que se encuentren en el inventario o las existencias del Vendedor, al coste real del Vendedor, y (d) exigir que el Vendedor proporcione materias primas y componentes sustitutivos útiles para la fabricación de los Productos procedentes de fuentes disponibles, en las cantidades y en los plazos que solicite el Comprador, al menor de los siguientes precios: el coste real del Vendedor o la parte proporcional correspondiente del precio de los Productos. 24. REGISTROS FINANCIEROS: El Comprador, a su cargo, tiene derecho a auditar y revisar todos los libros, registros, estados de resultados, balances generales, estados de flujo de caja, datos de nómina, recibos y otros datos de respaldo relacionados, incluyendo las políticas, directrices, prácticas y procedimientos administrativos y contables del Vendedor (en conjunto, «Información financiera»), con el fin de: (a) corroborar cualquier cargo y otros asuntos en virtud del presente Contrato, y (b) evaluar la situación financiera general del Vendedor y su capacidad continua para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato. El Vendedor mantendrá y conservará todos esos documentos durante un período de cuatro (4) años a partir del pago final en virtud del presente Contrato. El Vendedor proporcionará al Comprador un acceso razonable a sus instalaciones y cooperará y facilitará cualquier auditoría que este realice. A petición del Comprador, el Vendedor se compromete a enviar sin demora la Información financiera solicitada y cualquier Información financiera posterior, actualización o modificación al representante financiero designado por el Comprador. 25. PRODUCTO INADECUADO: El proveedor es responsable de notificar al Comprador en caso de que el producto sea inadecuado. Cualquier incumplimiento de los productos del Comprador requerirá que el proveedor obtenga la aprobación del departamento de Control de Calidad del Comprador antes de realizar el envío desde sus instalaciones. 26. CAMBIOS EN EL PRODUCTO O PROCESO: El proveedor deberá notificar al comprador cuando se produzcan cambios en el producto, los procesos o la ubicación de fabricación que afecten a la calidad del producto o a la entrega. 27. DAÑO POR OBJETOS EXTRAÑOS (FOD): El Vendedor tomará las medidas adecuadas para garantizar que el material y el embalaje suministrados al Comprador estén libres de daños por objetos extraños (FOD). 28. MATERIAL FALSIFICADO: El Vendedor aplicará controles adecuados para garantizar la prevención de la entrega de productos y materiales presuntamente falsificados o detectados como tales.
- 29. COMPETENCIA Y CONCIENCIA: El Vendedor deberá contar con procesos eficaces para garantizar que su personal: a. posea la competencia necesaria para garantizar que se cumplan los requisitos del Comprador; b. cumpla los requisitos de competencia de cualquier norma exigida por el contrato; c. sea consciente de:
- su contribución a la conformidad del producto
- su contribución a la seguridad del producto
- la importancia del comportamiento ético
30. INTERACCIONES: El Vendedor comunicará al Comprador todas las cuestiones que surjan relacionadas con las cláusulas de este documento. 31. CONTROL DE DISEÑO Y DESARROLLO: El Vendedor deberá contar con un proceso eficaz de control de diseño y desarrollo al realizar el diseño y desarrollo de productos patentados. 32. DESEMPEÑO: El Comprador evaluará el desempeño del Vendedor. La información relacionada con el desempeño se pondrá a disposición del Vendedor según lo determine el Comprador. 33. MUESTRAS DE PRUEBA: Cuando así lo exija el contrato, el Vendedor proporcionará muestras de prueba al Comprador para su verificación y validación. 34. MINERALES DE CONFLICTO: El 22 de agosto de 2012, la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) adoptó la Norma definitiva sobre minerales de conflicto para aplicar la sección 1502 de la Ley Dodd-Frank. La ley impone requisitos de información a la SEC a las empresas que cotizan en bolsa cuyos productos contienen metales derivados de minerales definidos como «minerales de conflicto» o materiales derivados de estos metales. Los metales son: tantalio, estaño, tungsteno y oro. Previa solicitud, el Vendedor deberá notificar al Comprador si su producto contiene, en cualquier cantidad, los minerales contemplados en la presente Ley y su situación de conflicto (libre de conflictos, en conflicto o indeterminado). Si tiene alguna pregunta sobre Minerales de conflicto, puede encontrar información en http://www.sec.gov/News/Article/Detail/Article/1365171562058.
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